Mostrando entradas con la etiqueta Formas jurídicas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Formas jurídicas. Mostrar todas las entradas

sábado, 3 de marzo de 2012

Forma jurídica de la empresa



Imagen procedente de Google Imágenes

  A principio de curso hicisteis un cuadro-esquema de las diferentes formas jurídicas que podía tener una empresa y sus características. Y decidisteis cuál ibais a darle a la vuestra.

   En la Guía para la creación de empresas de Crear-Empresas.com tenéis una tabla parecida con información detallada sobre las características de cada una y los trámites necesarios para adquirirla.  Buscad en ella, pinchando en este enlace, la siguiente información que tenéis que incluir en el proyecto:

  1. -Forma jurídica que vais a dar a vuestra empresa.
  2. -Características principales. Ventajas e inconvenientes.
  3. -Razones por las que habéis optado por esa forma jurídica y no otra.
  4. -Trámites necesarios. Es importante que para cada trámite me digáis:
  • organismo ante el que se hace ( Registro Mercantil, Hacienda .... )   
  •  modelo, mejor si lo buscáis en el sitio de cada organismo y lo enlazáis y
  •  plazo para hacerlo.
Volved a la página Plan de Empresa del  blog para seguir con los aspectos fiscales en relación con la forma jurídica.

miércoles, 24 de noviembre de 2010

Cooperativas especiales

Pues sí Alba, parece que existen las Cooperativas Especiales. En este artículo del periódico digital Extremaduraaldía se hacen eco de su aprobación por la Asamblea. Se crearon en 2006 con la intención de fomentar y regular "proyectos empresariales cooperativos de pequeña o mediana dimensión".
Con esta finalidad la ley procura "agilizar el proceso de constitución, flexibilizar su funcionamiento orgánico y modernizar su régimen económico" en relación con las Cooperativas tradicionales. Así :
- la tramitación de su expediente es preferente
- la sociedad cooperativa especial puede constituirse con dos socios, frente al número mínimo de tres socios del régimen cooperativo común. 
- se limita el número máximo de socios a veinte. 
- se permiten alternativas al Consejo Rector y no son obligatorios los interventores
En la página del Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección Gral de Trabajo de la Junta de Extremadura tenéis una sección dedicada a las Cooperativas Especiales en la que viene todo muy clarito.

Aquí tenéis un ejemplo de Cooperativa Especial que seguro que todos conocéis