"El fracaso más grande es nunca haberlo intentado." Proverbio chino
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viernes, 7 de noviembre de 2014
Modelos de negocio
Parece que nos cuesta decidir entre las tres últimas ideas que nos han quedado. Vamos a ver si completando el lienzo de negocio o Canvass model de las otras dos vemos las cosas más claras.
En este vídeo, José Antonio de Miguel, @yoemprendo, asesor de emprendedores y conferenciante, os recuerda cómo realizarlo:
Manos a la obra que hay que completar ¡YA! el apartado 1 del plan de empresa.
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martes, 23 de septiembre de 2014
En segundo vamos a ser .... EMPRENDEDORES
Empezamos un nuevo curso, 2014/15, otro módulo, Administración y Gestión de una pequeña empresa, cambiamos de blog, a Empresa e Iniciativa Emprendedora en el Virgen de Guadalupe y, sobre todo, cambiamos de posición en el mercado laboral y de bienes y servicios... ahora vamos a ser EMPRENDEDORES. ¿O empresarios? ¿Cuál es la diferencia - si es que la hay-? Buscarla será el primer trabajo del curso.
El segundo nos llevará bastante más tiempo: elegir nuestro proyecto emprendedor. Los objetivos y contenidos del módulo van encaminados a que construyáis vuestro proyecto de empresa. A él vamos a dedicar la mayor parte del tiempo que tenemos y entre los criterios de evaluación tendrá un peso fundamental. Por eso es muy importante que sea algo que os ilusione, que os apasione, que entendáis y que os creáis. ¡Ánimo!
martes, 3 de junio de 2014
Y... trámites de puesta en marcha
Para abrir legalmente las puertas de nuestro negocio hay que hacer una serie de trámites en diversos organismos oficiales. En el portal Emprendedores y PYME, en Proceso de constitución y puesta en marcha, tenéis:
-por un lado, los que hay que seguir para el proceso de constitución de la forma jurídica y que describisteis al elegirla.
-por otro, los necesarios para poner en marcha la empresa. Son estos últimos los que tenéis que incluir ahora en el proyecto agrupándolos por organismos ante los que se realizan, describiendo brevemente el trámite y enlazando el modelo utilizado para ello. Os pongo el primero para que os sirva de ejemplo:
- En la AEAT, Administración de la agencia tributaria correspondiente al domicilio fiscal.
-Alta en el censo de empresarios, declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad, mod. 036 o mod. 037.
miércoles, 16 de abril de 2014
Gestión de la Prevención de riesgos laborales.
Aquí tenéis un documento del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo sobre política y organización de la prevención de riesgos en PYMES. Existen varias modalidades de organización de la actividad preventiva. Entre ellas la de que el propio empresario con un curso de formación básica la asuma. Pero la mayoría de las empresas pequeñas, sobre todo si tienen trabajadores a los que hay que hacer reconocimientos médicos que necesariamente hay que subcontratar, optan por recurrir a un servicio de prevención ajeno. Servicios de prevención en Cáceres, páginas amarillas.
En cualquier caso es necesario integrar la prevención de riesgos en la empresa. En el sector de la Estética os puede servir de utilidad este Manual de Seguridad y Salud en Peluquerías de Fremap y, en el de la madera, la documentación del INSHT para talleres de madera .
Régimen de autónomos. Empleo previsto. Costes salariales y sociales.
Contratéis o no trabajadores tendréis que cotizar ante la Seguridad Social como empresarios/as. El régimen de la Seguridad Social en el que se encuadran los empresarios es un régimen especial denominado Régimen de Autónomos que tiene variaciones con respecto al Régimen General de la Seguridad Social que habéis visto en FOL.
Si vuestra forma jurídica es de sociedad, tenéis obligatoriamente que daos de alta como autónomos los administradores/as que tengáis capital de la empresa igual o mayor al 25% así como los socios trabajadores que tengan más de un tercio del capital. Aquí tenéis las Bases y tipos de autónomos y la Tarifa de primas de AT/EP para el cálculo de las cuotas a pagar. Tened en cuenta que existen importantes bonificaciones durante los primeros meses de alta que se extienden hasta los 30 meses para menores de 30 años, hombres, y para mujeres menores de 35 años.
Si no se llega a estos porcentajes de capital, socios y trabajadores pueden cotizar dentro del régimen general pero con algunas especialidades.
Si vuestra forma jurídica es de sociedad, tenéis obligatoriamente que daos de alta como autónomos los administradores/as que tengáis capital de la empresa igual o mayor al 25% así como los socios trabajadores que tengan más de un tercio del capital. Aquí tenéis las Bases y tipos de autónomos y la Tarifa de primas de AT/EP para el cálculo de las cuotas a pagar. Tened en cuenta que existen importantes bonificaciones durante los primeros meses de alta que se extienden hasta los 30 meses para menores de 30 años, hombres, y para mujeres menores de 35 años.
Si no se llega a estos porcentajes de capital, socios y trabajadores pueden cotizar dentro del régimen general pero con algunas especialidades.
Si, además, vais a contratar trabajadores pensad de acuerdo con lo estudiado en FOL qué contratos podéis hacerles, qué sueldo les vais a pagar de acuerdo con el Convenio Colectivo del Sector ( aquí tenéis el de madera de la provincia de Cáceres y el estatal de peluquerías, institutos de belleza y gimnasios ) y cuáles serían las cuotas empresariales a pagar a la Seguridad social.
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